Como trabajador o trabajadora necesitas conocer cuáles son tus derechos a fin de que puedas garantizar su pleno ejercicio. Contamos con amplia experiencia y especialización en la materia, podemos ayudarte en las siguientes áreas:
Asesoramiento personalizado a trabajadores y trabajadoras en cuanto a la extinción del vínculo laboral. Despidos con causa, sin causa, directo, indirecto, discriminatorio, por embarazo, fuerza mayor y otros. Hace valer tus derechos y consulta cuál es la indemnización que te corresponde.
Conoce los límites de estas facultades del empleador. Como trabajador tenés treinta (30) días corridos de notificada la medida, para cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé distintas licencias para el trabajador, por vacaciones, nacimiento de hijo, matrimonio, embarazo, para rendir examen, etc. Asimismo cada Convenio Colectivo de Trabajo puede otorgar un plazo especial. Te ayudamos a evacuar todas tus dudas respecto a este tema.
Las diferencias salariales tienen su origen en el incumplimiento por parte del empleador respecto al pago oportuno o adecuado del salario del trabajador. Existe diferencia salarial cuando lo que percibió el trabajador es menor a lo que realmente le hubiese correspondido cobrar ya sea por convenio, por el ejercicio de horas extras o por su actividad.
Existe incorrecta registración laboral cuando el trabajador esta registrado en un convenio o en una categoría diferente a la que realmente le correspondería, percibiendo de esta manera un salario menor. Se considera una falta grave por parte del empleador y ello permite al trabajador poder considerarse despedido.
Se considera trabajo no registrado o “en negro” cuando: (1) Recibís un salario sin recibo formal; (2) Percibís un salario mayor al monto consignado en el recibo de sueldo; (3) En el recibo de sueldo figura una fecha de ingreso posterior a la real. El trabajo registrado te permite tener: Obra Social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Aportes Jubilatorios, Licencias, entre otros beneficios.
Según la LRT se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
Enfermedad profesional es aquella que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo.
Las comisiones médicas son las encargadas de: Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados; Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el carácter y grado de incapacidad, el contenido y alcance de las prestaciones en especie; Homologar acuerdos entre la ART y el trabajador damnificado.
El trámite que inicies ante la Comisión Médica requiere patrocinio letrado obligatorio.
Servicios Legales para Trabajadores, Emprendedores y PyMES. Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.